Darse de alta como autónomo: aspectos más importantes

Al igual que otros empresarios -amparados por la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado- los autónomos pueden desempeñar actividades comerciales y, en consecuencia, también tienen obligaciones fiscales. Para ello, son necesarias algunas formalidades que culminan en el registro como autónomos, trámite imprescindible para convertirse en una de las formas más habituales dentro del mundo empresarial. No hay que olvidar, sin embargo, que quien trabaja como autónomo no está obligado a registrar su negocio y, por lo tanto, no tiene que hacer ningún trámite de constitución aunque ello no le exime de las obligaciones tributarias pertinentes.

Para hacerse autónomo, además de conocer la naturaleza del término, hay que recurrir a los organismos fiscales correspondientes y seguir una serie de pasos que te detallamos a continuación.

Obligaciones fiscales y trámites para proceder al alta como autónomo

Al igual que al crear una pyme, los trámites básicos para proceder al registro de autónomos son darse de alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social y para cada uno de ellos hay que tener en cuenta diversos factores. Veámoslo en detalle:

Primer paso. Antes de iniciar cualquier actividad comercial, todo profesional por cuenta propia ha de darse de alta como autónomo de forma telemática cumplimentando el Documento Único Electrónico (DUE). Para ello existen dos opciones: por un lado, acudir a un Punto de Atención al Emprendedor (PAE), donde con la información precisa puede iniciarse el proceso para constituirse como autónomo y, por otro lado, a través del portal de CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas), donde a través de un certificado electrónico, puede accederse a toda la información referente a la creación de empresas por Internet.

Segundo paso. Una vez realizado lo anterior, es necesario registrarse en Hacienda, para lo que todo trabajador por cuenta propia debe cumplimentar el modelo 036 o el 037 e iniciar así, su declaración censal de alta, modificación y baja. En el caso que nos ocupa, es más recomendable recurrir al segundo por diversas razones. Este modelo solo es apto para residentes en España que tengan un NIF y no sean concebidos como una gran empresa y que, asimismo, no actúen guiados por un representante. Tampoco pueden estar incluidos en los regímenes especiales del IVA a no ser que se trate del régimen simplificado, entre otros. Para presentar el modelo 037, los autónomos tampoco deben realizar ventas a distancia ni ser concebidos como sujetos pasivos de Impuestos Especiales o del Impuesto sobre Primas de Seguros.

Tercer paso. Tras el alta en Hacienda, los autónomos se sumergen de lleno en las obligaciones fiscales, es decir, en el pago de impuestos, que atañen tanto al IRPF como al IVA.

  • IRPF: para declarar este impuesto, que se tributa en función del rendimiento, es necesario recurrir al modelo 130 o al 131, el primero referido a empresarios y profesionales en estimación directa y el segundo a empresarios y profesionales en estimación objetiva. Ambos se refieren a personas físicas que, salvo ciertas excepciones, se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, etc. La retención actual es del 7 % para nuevos autónomos durante los tres primeros años de actividad, cantidad que aumentó desde la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 a un 15 % a partir del cuarto año de actividad. En caso de contratar a trabajadores, deberá presentarse trimestralmente el modelo 111 y un resumen anual con el modelo 190 sobre las retenciones e ingresos en cuenta.
     
  • IVA: este impuesto tiene la particularidad de que los autónomos solo lo perciben como meros recaudadores, pues grava el consumo y, por lo tanto, recae en el consumidor final. Los modelos que existen para declararlo, varían en función de si los autónomos están sujetos al régimen general o al simplificado. En el primer caso, se tiene que entregar el modelo 303 trimestralmente y el modelo 390 a modo de resumen anual, al final de cada ejercicio contable. En cuanto a la presentación del IVA según el régimen simplificado, deben facilitarse tanto el modelo 310 (trimestral) como el 311 (resumen anual del IVA).

Cuarto paso. Una vez hechos estos trámites, el paso siguiente es darse de alta como autónomo en la Seguridad Social, es decir, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en un plazo de 60 días antes de comenzar a desempeñar la actividad empresarial. Para ello, hay que cumplimentar y presentar el modelo TA.0521 de solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos acompañado de la copia y el original del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y de la fotocopia del DNI, además de la tarjeta de la Seguridad Social si ya se ha trabajado antes.

Quinto paso. En caso de abrir locales comerciales, debe obtenerse una licencia de apertura, que se solicitará en el ayuntamiento del lugar en el que estos se encuentren.

Los modelos tanto del IRPF como del IVA pueden presentarse y cumplimentarse por vía telemática mediante el DNI electrónico o el PIN necesario a tales efectos o bien de manera presencial en la oficina de Hacienda correspondiente. El alta en la Seguridad Social también puede realizarse online o en persona en la oficina de la tesorería de la Seguridad Social pertinente.

Una vez hechos estos trámites, ya se puede comenzar a desempeñar la actividad como autónomo.

Cuota de autónomos

El desempeño de cualquier actividad va ligado, indudablemente, al desembolso de ciertas tasas. Así, toda afiliación a la Seguridad Social conlleva el pago de una cuota. Tras llevar a cabo el alta como autónomo, comienza el período de cotización, esto es, el pago de una cantidad mensual al Estado en concepto de retenciones por el sueldo obtenido. A este respecto, la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado ha hecho que se incrementen tanto la cuota de autónomos, que se sitúa en 278, 87 € (a diferencia de los 275 € anteriores), como la cuota mínima y máxima de cotización, situándose estas en los 932,70 € y los 3 803, 70 € respectivamente. Dichas cantidades engloban las coberturas sociales en materia de asistencia sanitaria, las bajas por maternidad, la incapacidad temporal y otras opciones adicionales en función de cada caso concreto.

Alta de autónomos para ciudadanos comunitarios y no comunitarios

Como hemos visto, en el proceso sobre cómo ser autónomo es inexorable recorrer cada uno de los pasos para adaptarse a la normativa planteada por las autoridades pertinentes. Esto no solo atañe a los ciudadanos españoles, sino que todo ciudadano, ya sea comunitario o no comunitario, tiene derecho a darse de alta como autónomo, siempre y cuando cumpla con los trámites establecidos.

Alta como autónomo para ciudadanos extranjeros comunitarios

Los trámites para realizar el alta como autónomo siendo ciudadano extranjero comunitario son muy similares a los que ha de realizar un ciudadano de nacionalidad española. No obstante, antes de proceder a presentar los modelos correspondientes para registrarse en la Agencia Tributaria o para afiliarse a la Seguridad Social, estos deben obtener el NIE (Número de Identidad de Extranjero). Tras ello, ya podrán empezar a ejercer como autónomos.

Alta como autónomo para ciudadanos extranjeros no comunitarios

El primer paso para hacerse autónomo si se tiene la condición de ciudadano extranjero no procedente de la Unión Europea o de la Comunidad Económica Europea es conseguir una autorización administrativa (permiso de trabajo) siempre que se tenga más de 16 años. Esta autorización acreditará que se pueden desempeñar actividades empresariales en territorio español o que se tiene experiencia en ello, para lo que habrá que probar que se está en posesión de la cualificación profesional necesaria para realizar el trabajo en cuestión y presentar un certificado de antecedentes penales que pruebe la ausencia de los mismos. Tras ello se ha de contar con un permiso de residencia temporal y de trabajo por cuenta propia otorgado por la oficina consular correspondiente y también habrá que probar que se cuenta con recursos económicos suficientes para soportar los gastos de manutención y alojamiento durante el primer año de actividad y con la inversión prevista para iniciar el proyecto en cuestión. Tras todos los trámites anteriores y habiendo pasado un año de residencia legal, ya podrán afiliarse a la Seguridad Social y comenzar a desempeñar su actividad.

Diferencia entre trabajador autónomo y profesional autónomo

Una vez expuestos los aspectos básicos que entraña el alta como autónomos, veamos qué tiene de particular el término “autónomo” y la confusión generada por otros conceptos similares.

El término “autónomo” es utilizado a menudo para hacer referencia a diferentes figuras dentro del ámbito empresarial, pero no debe confundirse con otros vocablos como trabajador por cuenta ajena o trabajador autónomo económicamente dependiente. Veamos las diferencias.

Según el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos recogido en la página de la Seguridad Social, un trabajador por cuenta propia o autónomo es “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.” Debido a que este tipo de trabajadores no están, en general, supeditados a un contrato de trabajo u horario, ni tampoco tienen trabajadores a su cargo, la organización y desempeño de las actividades comerciales depende estrictamente de ellos mismos. Como particularidad, según el artículo 1 de la Ley 18/2007, de 4 de julio, los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario también pasan a formar parte del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por lo que se les aplica dicha normativa.

En contraposición, es imprescindible poner de relieve la figura del trabajador por cuenta ajena, que a diferencia del anterior, sí tiene un trabajo definido en un contrato donde se regulan sus funciones y su horario, pero también sus obligaciones y derechos.

Dentro del concepto de trabajador autónomo, además, surge otro término de naturaleza similar, es decir, trabajador autónomo económicamente dependiente, cuya definición viene recogida en el artículo 11 del capítulo III del Estatuto del Trabajo Autónomo y que versa así:

  1. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el artículo 1.2.d) de la presente Ley son aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Además de la definición, dicho artículo también recoge las condiciones para desempeñar actividades como trabajador autónomo económicamente dependiente, entre las que destaca el hecho, por ejemplo, de no tener trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

Como complemento a los términos anteriormente mencionados surge el concepto de “profesional autónomo”, es decir, trabajadores que se dedican a profesiones liberales recogidas en el listado de actividades profesionales del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Estos se dividen en dos grupos, es decir, los profesionales autónomos no colegiados (tales como traductores, programadores, diseñadores, pintores, etc.) y los colegiados (arquitectos, profesionales de la rama de la salud como médicos o farmacéuticos, ingenieros, economistas y muchos otros), estando este último incluido en la Ley General de la Seguridad Social.

Nota

Antes de iniciar cualquier actividad comercial es necesario darse de alta en los organismos correspondientes para no incurrir en métodos contrarios a la ley. Ya sea tanto en el caso de los trabajadores autónomos como de las pymes, es inexorable seguir unos pasos concretos para llevar a cabo los trámites legales pertinentes. Si quieres informarte sobre cómo funciona el registro de las pymes, lee la siguiente guía.

Favor de tener en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

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