El socio comanditario: definición, derechos y obligaciones

Para muchos emprendedores, una sociedad en comandita representa la oportunidad perfecta para desarrollar su idea de negocio. A diferencia de otro tipo de sociedades, no requiere un capital mínimo y solo son necesarias algunas formalidades. Sin embargo, también hay una desventaja asociada a ellas: la responsabilidad personal ilimitada por las deudas de la empresa. No obstante, la forma jurídica de una sociedad comanditaria o en comandita ofrece una característica especial: no todos los socios son responsables de la misma manera. Existen dos tipos de socios: los comanditarios y los socios colectivos y solo estos últimos tienen una responsabilidad ilimitada frente a las deudas de la empresa y, en caso de que sea necesario, deberán responder también con sus activos privados.

¿Qué es un socio comanditario?

En España no existe una ley concreta que regule la sociedad comanditaria. Por este motivo, debemos atender a lo previsto en los artículos 145 y siguientes del Código de Comercio (CCom). De acuerdo a estos podemos afirmar que la sociedad comanditaria es una sociedad mercantil de carácter personalista en la que al menos dos personas se unen para llevar a cabo un negocio. Lo que más destaca en esta sociedad es que hay dos tipos de socios, los colectivos y los comanditarios, y que solo estos últimos responden de forma limitada ante las deudas de la empresa. Es decir, los socios comanditarios responden hasta el límite de las aportaciones que hubieran realizado a la sociedad.

Otra de las características de los socios comanditarios es que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 148 del Código de Comercio español, no asumirán la gestión de la sociedad o actos de administración social.

Nota

En México, la sociedad en comandita simple aparece regulada en los artículos 51 a 57 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y los socios que la conforman se denominan comanditados y comanditarios.

Responsabilidad del socio comanditario

Como se ha mencionado, la diferencia entre los dos tipos de socios en una sociedad comanditaria simple radica principalmente en la responsabilidad de unos y otros frente a las deudas sociales. En el caso que nos ocupa, la responsabilidad se limita a la aportación que realizó al capital social. Pero existe la posibilidad de que el socio comanditario aún no hubiera realizado la totalidad de su aportación. Por este motivo, la responsabilidad del socio comanditario será diferente dependiendo de si ha realizado su aportación social íntegramente o no:

  • Si ha realizado íntegramente su aportación social, no tiene responsabilidad frente a terceros ajenos a la sociedad. Esto supone que los acreedores solo pueden dirigirse contra el patrimonio de la sociedad o contra los socios colectivos en su defecto, que responderán personal, ilimitada, y solidariamente por las deudas de la sociedad.
  • Si no ha realizado su aportación o solo una parte de ella, quedará obligado frente a terceros ajenos a la sociedad hasta el límite de la aportación que se hubiera obligado a realizar a la sociedad.
Nota

Hay que tener en cuenta también un caso especial relacionado con la denominación de la sociedad comanditaria. En ella deben incluirse los nombres de todos los socios colectivos, de algunos o de uno solo de ellos. Si se incluyera, no obstante, el nombre de un socio comanditario, este dejará de responder de forma limitada y quedará sujeto a las mismas responsabilidades que los socios colectivos frente a terceros.

¿Qué derechos y obligaciones tiene el socio comanditario?

En lo que respecta a la participación en la vida social, los socios comanditarios se limitan a tomar parte en aquellos acuerdos que afectan a la propia sociedad, pero en ningún caso pueden llevar a cabo actos de administración. Es decir, solo aportan capital y no tienen derecho a participar en la gestión. Y en caso de que así lo hicieran, puede imponérseles la sanción de quedar sujetos a la misma responsabilidad que la de los socios administradores (colectivos), pero no dispondrá de derechos que vayan más allá de su condición de socio comanditario.

Los socios comanditarios disponen de unos derechos que se encuentran limitados en comparación con los de los socios colectivos:

  • En el caso de que la sociedad se disuelva, tienen derecho a participar en las ganancias y en la cuota de liquidación que les corresponda en función de lo pactado y en caso de que no se hubiera determinado, las ganancias de la sociedad se dividirán a prorrata del interés que cada uno tuviera en la compañía, es decir, de su aportación social. También tienen que participar en las deudas en la misma cantidad de capital que hubieran aportado.
  • Tienen derecho a que se les facilite la información contable (derecho de información) pero también este derecho es más limitado que el de los socios colectivos. Pueden, así, examinar el estado de la contabilidad de la sociedad en el momento en el que se hubiera señalado en la escritura de constitución. A falta de mención expresa, tienen derecho a que se les comunique el balance en un plazo no inferior a 15 días del cierre del balance. 
  • Tienen derecho a hacer competencia a la sociedad.

Como ya hemos mencionado más arriba, las obligaciones de los socios comanditarios se limitan, según la ley, a aportar aquella parte del capital a que se hubieran obligado. No obstante, en los estatutos podrán incluirse otras obligaciones conocidas como prestaciones accesorias.

En caso de que un socio comanditario incumpliera con la obligación de aportar solo capital o una aportación que pueda ser valorada económicamente, entonces se le sancionará de forma que se le otorgue la misma responsabilidad que tiene un socio colectivo, es decir, subsidiaria, solidaria e ilimitada. Lo mismo ocurre en el caso de que su nombre aparezca en la razón social.

Participación en las pérdidas y ganancias

La participación en las pérdidas y ganancias de los socios en una sociedad comanditaria se regula por las mismas normas aplicables a la sociedad colectiva según lo previsto en el Código de Comercio.

Con respecto al reparto de las ganancias, el art. 140 prescribe que estas se repartirán en función de su participación social. A los socios industriales les corresponden las ganancias en la misma proporción que al socio comanditario con menos participación en la compañía.

En lo relativo al reparto de las pérdidas, el artículo 141 señala que estas se repartirán en la misma proporción, pero solo entre los socios comanditarios, pues los socios industriales van a quedar al margen salvo en aquellos casos en los que se haya pactado lo contrario. Aquí hay que tener en cuenta que los socios comanditarios participan en las pérdidas con el límite de la aportación que realizaron al capital social. Las pérdidas que se les pueden imponer son proporcionales a su aportación y en caso de que hubiera remanente deben hacerle frente los socios colectivos.

Asimismo, el artículo 142 establece que la sociedad comanditaria está obligada a abonar a los socios los gastos que estos hayan tenido y deberán indemnizarlos por los daños y perjuicios que se produjeran al realizar actos o negocios encomendados por la sociedad (salvo algunas excepciones).

Más apuntes sobre la situación del socio comanditario

Debido a que no existe una norma concreta para la sociedad comanditaria, debemos atender a lo previsto para la sociedad colectiva, es decir, socios colectivos y comanditarios se equiparan en líneas generales:

  • Modificación del contrato social: todas las cuestiones relativas a la modificación del contrato social o la transmisión del interés del socio se sujetan a la regla del consentimiento unánime, entendiendo que también se requiere el consentimiento de los socios comanditarios.
  • Separación y exclusión de los socios: de acuerdo con lo previsto en el artículo 225 del CCom., el socio comanditario tiene un derecho de libre separación.

Favor de tener en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

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