Joint venture: sumar para ganar
Las empresas, aun compitiendo entre sí, con frecuencia trabajan juntas, utilizando o creando sinergias para lograr un objetivo común, no solo a nivel local, sino allende fronteras a una escala global. La conocida como joint venture se cuenta entre las formas consolidadas de alianza comercial.
La historia de este tipo de alianza interesada puede seguirse hasta los años 1920. Primero fueron los empresarios americanos quienes la utilizaron, pero pronto siguieron su ejemplo otras naciones exportadoras, de modo que al finalizar la Segunda Guerra Mundial el concepto ya se había extendido mundialmente. Con la apertura del mercado chino y de la Europa del Este, el término vio crecer radicalmente su popularidad en los años 90.
¿Qué es una joint venture?
La definición de joint venture es muy fácil de entender si se atiende a su origen terminológico: compuesto por “joint” (unión, coyuntura) y “venture” (aventura, negocio), el anglicismo podría traducirse como “aventura o proyecto en común”, captando así su sentido esencial. En el mundo de los negocios, joint venture significa que dos o más empresas independientes, jurídica y económicamente, cooperan entre sí. Si bien ambas partes mantienen su autonomía, aúnan esfuerzos y recursos dentro de lo posible para realizar en común un proyecto determinado y alcanzar objetivos empresariales. En castellano pueden utilizarse los términos de empresa conjunta, filial común, negocios en común o emprendimientos conjuntos (Argentina).
En este tipo de cooperación los socios no solo comparten liderazgo, sino también cualquier eventual riesgo financiero así como las pérdidas o ganancias resultantes. La participación de los socios en los procesos de decisión y en los beneficios suele venir determinada por su grado de implicación financiera en el proyecto.
Una joint venture se constituye, como mínimo, por dos empresas independientes que colaboran estratégicamente con objetivos específicos. Para ello, pueden fundar una empresa conjunta o regular la cooperación por contrato, sin llegar a crear una nueva empresa.
Grandes negocios en común
Entre las alianzas estratégicas de más resonancia se cuenta la duradera cooperación entre BMW y el fabricante chino de coches Brilliance. Ambos socios operan en China dos centrales encargadas de fabricar varios modelos BMW y una fábrica de motores. También Airbus, el mayor fabricante de aviones en el marco europeo, y la constructora canadiense de trenes y aviones Bombardier se embarcaron en una joint venture con el propósito central de producir y comercializar los aviones para media distancia de la serie C.
¿Cuántos tipos de joint venture pueden darse?
En la modalidad conocida como joint venture corporativa, societaria o filial común (equity joint venture, EJV), las empresas matrices fundan una empresa conjunta, esto es, una sociedad con personalidad jurídica propia que acostumbra a constituirse legalmente como sociedad de capital para excluir la responsabilidad financiera ilimitada de los socios. Ambas partes aportan capital a la empresa conjunta y comparten tanto la administración como el riesgo monetario de la inversión o el proyecto. Equity sería la forma de hacer referencia a los fondos de capital.
En función de la aportación de capital de las partes, pueden darse dos casos: que la inversión se reparta al 50 % o que una parte haya aportado más que la otra (sociedad de mayoría), variante esta que facilita los procesos de decisión y contrarresta los efectos que podría traer consigo una transferencia de knowhow (demasiado) unilateral en detrimento del mayor inversor. Naturalmente, en este caso es fundamental establecer por contrato los derechos de cada socio a la hora de participar en la toma de decisión, que pueden llegar incluso a abarcar el derecho a veto de los socios en minoría.
La alianza estratégica formada por Airbus y Bombardier es una alianza de mayoría en la que Airbus participa con un 50,01 % y Bombardier con un 31 % (Investissement Québec (IQ) controla el 19 % restante). Airbus se erige así como el principal accionista.
En contraposición a la corporativa, en una non-equity joint venture, también llamada contractual, los socios no crean una sociedad en común y con ello una persona jurídica autónoma. En esta modalidad, que se diferencia de aquella en su menor voluntad de permanencia, el reparto de costes, riesgos y ganancias entre las partes se regula exclusivamente por medio de contratos. Esto trae consigo algunas ventajas: los costes derivados de la fundación de una nueva sociedad se reducen, los contratos permiten una mayor flexibilidad para regular la cooperación y el reparto de ganancias y pérdidas y los derechos de votación pueden acordarse con mayor libertad.
En esta construcción, los socios no responden necesariamente con sus activos de capital, aunque pueden verse obligados a asumir responsabilidades.
¿Por qué las empresas llevan a cabo negocios en común?
Las empresas conjuntas son la forma idónea de alianza para desarrollar proyectos de gran envergadura que para una sola sociedad sería muy difícil o sencillamente imposible de soportar, pero también de reforzar la propia imagen frente a la competencia. No pocas veces constituye también una herramienta para hacerse con nuevos mercados –con ayuda de un socio local– o sencillamente, para defender intereses comunes frente a un tercero.
Las empresas que se embarcan en una joint venture persiguen a menudo objetivos a largo plazo, entre los que se cuentan muchas veces la investigación y el desarrollo. La apertura al mercado global también motiva a muchas empresas medianas a buscar alianzas estratégicas porque, de este modo, pueden simplificarse las cadenas de producción y reducirse así, o incluso evitar, los riesgos propios del mercado.
El objetivo, a la hora de emprender negocios en común, es que los socios se complementen en habilidades, infraestructuras y recursos y controlen activos tales como instalaciones distribuidas geográficamente en diferentes emplazamientos, terrenos, personal cualificado, conocimiento experto en el sector, un demostrado conocimiento del mercado, contactos cruciales o facultades específicas de gestión.
La filial común como puerta de entrada a un mercado local
Son numerosas las sociedades que acuerdan alianzas comerciales en un gran número de países emergentes o en vías de desarrollo y no solo en las naciones industriales occidentales. En mercados con una regulación muy estricta, la cooperación de inversores extranjeros con una o más empresas locales es incluso un requisito regulado por el estado para poder entrar en el mercado (véase BMW y Brilliance en China). En ocasiones, esta imposición se reduce a determinados sectores.
Es así como, lo que en un principio es una forma voluntaria de cooperación, se convierte en una condición estatal. En función de lo atractivo que sea el mercado en cuestión, mayor será la motivación para las empresas de embarcarse en tales matrimonios de conveniencia.
¿Cuáles son las ventajas de una empresa conjunta?
Para aumentar las probabilidades de éxito de una empresa conjunta, los socios deberían explicitar ya en los encuentros preliminares sus metas y expectativas y ponerse de acuerdo en los detalles. Si se aspira a una colaboración duradera y sostenible, la “química” entre los socios es un factor de gran relevancia.
Tal como se adelantó más arriba, las ventajas de una cooperación radican sobre todo en el refuerzo de la posición de la empresa en el mercado y en una reducción del riesgo o su reparto entre varias personas. Los socios no tienen por qué ser expertos en todos los ámbitos. Así, en una empresa conjunta se aportan medios financieros, especialización y otros recursos para el bien común de tal modo que, combinando sus puntos fuertes, las partes compensan las debilidades que puedan tener. Al compartir estructuras de suministro, de producción y de distribución, se reduce la necesidad de mantener estructuras paralelas innecesarias y de gran coste en las cuales la empresa debería invertir si actuara en solitario.
Y ¿cuáles son las desventajas?
Cuando varias empresas, que por separado acostumbran a competir entre sí, se asocian y comparten recursos, existe el peligro real de que el capital intelectual o la información interna se “escape” hacia un socio que, al mismo tiempo, es un rival mercantil. Por este motivo, tanto las ventajas como los riesgos de tal empresa deberían considerarse en profundidad de antemano. Lo ideal sería que tuviera lugar un intercambio equilibrado de recursos en beneficio de todas las partes.
Con todo, cuantos más socios participen en la empresa conjunta, más complicada acostumbra a ser su gestión y administración, un esfuerzo a menudo subestimado. Las diferencias culturales entre socios que cuentan con un bagaje diverso y proceden de contextos que pueden llegar a ser extremadamente divergentes también son un factor a tener en cuenta, puesto que pueden significar un obstáculo a la hora de tomar acuerdos. Y si no se logra el punto medio en las negociaciones, la inestabilidad y el fracaso amenazan la supervivencia del proyecto. En última instancia, todas las partes deberían atribuir la misma relevancia al proyecto común como una forma de evitar los conflictos.
Crear una joint venture: condiciones y requisitos
Las filiales comunes acostumbran a seguir el derecho civil del estado donde se emplaza su sede principal. En este sentido, es decisivo definir primero el concepto de negocio y la ubicación de las sedes, así como los mercados meta y, en función de todo ello y si es necesario, la gama de productos y las capacidades de producción. Igualmente crucial es saber escoger al socio o a los socios, puesto que se trata de perseguir los mismos objetivos. Por último, todos los conflictos que puedan darse entre un posible socio y la empresa matriz en relación con los mercados meta, las formas de comercialización o cuestiones de la competencia, se han de descartar desde el principio.
Cuestiones básicas
Resueltas estas primeras preguntas, las empresas han de ponerse de acuerdo en cuanto a la financiación y el volumen de la inversión. También deberían acordar cómo van a gestionar el know how compartido, así como las eventuales patentes y licencias. Otros factores, como la asignación de personal, la toma de posesión de los órganos de dirección o el reparto de tareas, también deberían ser abordados con suficiente antelación, de modo que las fases de desarrollo y producción puedan llevarse a cabo sin problemas.
Ubicación
Los requisitos que ha de cumplir el futuro emplazamiento también se han de estudiar en profundidad, puesto que aquí, además de las condiciones concretas para la inversión, también pueden jugar un papel decisivo diversas cuestiones de derecho tributario, civil, económico, administrativo y de índole política. Además, se suman factores como el nivel salarial y el acceso a los canales de venta. De la elección del emplazamiento depende en gran medida la forma legal de la empresa conjunta.
Forma legal en España y México
La forma jurídica de la filial común no está contemplada en la legislación española pero en base al principio de libertad contractual, reconocido en el derecho civil y mercantil, su creación está permitida. El Código Civil español recoge en su artículo 1255 la libertad para crear sociedades nuevas, pudiendo los socios “establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público”. Las figuras jurídicas más parecidas a una empresa conjunta en la jurisprudencia española son la Agrupación Temporal de Empresas y la Unión Temporal de Empresas, reguladas en la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, sobre Bases de la Seguridad Social y en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional. Con esto se pone en evidencia el retraso de la legislación española al respecto de una figura que está adquiriendo una gran relevancia en la UE.
En México la situación legal es muy parecida, puesto que la legislación mexicana tampoco regula expresamente este tipo de contrato entre empresas. Atendiendo a su carácter mercantil, hay que conformarse también con lo que el Código de Comercio mexicano (artículos 77 – 88) recoge sobre los contratos mercantiles en su acepción general. En los contratos internacionales se aplican los principios del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT).
Si se trata de crear una empresa autónoma y con personalidad jurídica propia, la forma más habitual de fundar una empresa conjunta es la sociedad anónima o de responsabilidad limitada. Frente a la primera, una sociedad limitada permite más margen a la hora de diseñar el contrato de la sociedad. Actuando de forma permanente como “entidad económica autónoma” en todas sus funciones, en las leyes del territorio español esta nueva sociedad se encuentra recogida como operación de concentración en el Reglamento (CE) núm. 139/2004, Reglamento sobre el control de las concentraciones entre empresas (art. 3.4), y en la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (art. 7.1.c). Si no actuara así se trataría de una operación enfocada a concentrar la competencia entre las empresas matrices y la filial, lo que infringiría el derecho a la libre competencia.
En definitiva, esto significa que la nueva sociedad ha de actuar en el mercado como una empresa independiente, excluyéndose aquí a aquellas empresas que realizan tareas internas (contabilidad) de las empresas matrices o cuando su relación se limita a las empresas madre. En este caso se hablaría de empresas auxiliares y su fundación tendría el propósito de restringir la competencia. Tampoco se incluyen aquí las organizaciones creadas para un proyecto concreto y con una duración planificada: en España una UTE (Unión Temporal de Empresas), si bien sería la forma más cercana a una empresa conjunta, no constituiría una sociedad de concentración según el criterio de los “plenos poderes” (Ley 18/1982).
Las empresas matrices regulan su acuerdo de unión mediante un contrato de sociedad (joint venture agreement) que establece la forma como se gestionará en el futuro la cooperación, dado que no es humanamente posible en el momento de la fundación prever la casuística concreta de los eventos a los que la sociedad tendrá que hacer frente en el futuro. Así, por medio de este contrato de sociedad se regula, por ejemplo, cómo se ha de nombrar a los órganos directivos, pero no se establece quiénes ocuparán ese puesto. También podría recoger los derechos de veto, los deberes de información o la intervención de terceros en caso de conflicto irresoluble entre las partes.
Cuando no es posible constituir una sociedad independiente, capaz de actuar con plenos poderes en el mercado, los socios pueden acordar cerrar un contrato que regule las obligaciones y los deberes respectivos. Estamos hablando en este caso de una joint venture contractual o no corporativa, explicada arriba.
Pasos básicos para fundar una empresa conjunta
Como el procedimiento para firmar un contrato de empresa conjunta puede variar de un país a otro, en este punto nos limitaremos a esbozar este proceso.
En los encuentros preliminares se deberían abordar ya los objetivos y las tareas, la inversión necesaria por parte de cada implicado y las cuestiones relativas a la ubicación de la nueva sociedad, para acabar fijándolos en el contrato de sociedad. Un estudio de viabilidad (feasibility study) concreta los pronósticos de éxito y permite a los organismos competentes juzgar si el proyecto está preparado para obtener la autorización. A esto sigue solicitar la aprobación de la fundación y del nombre de la sociedad a los organismos responsables. Por último, aún quedarían otros registros necesarios para que la filial común adquiera plena existencia legal.
Obligaciones fiscales de una empresa conjunta
También esta pregunta está íntimamente ligada a la forma legal de la sociedad y al contexto geográfico y administrativo que regula las obligaciones tributarias de las empresas. Como sociedad autónoma y con plenas funciones, una filial común está sometida a las mismas reglas del juego que el resto de empresas. En el caso de una joint venture contractual son las empresas matrices las responsables de liquidar los impuestos.
Favor de tener en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.