La declaración del IVA para las empresas
Poner en marcha un proyecto empresarial implica tener en cuenta numerosos aspectos de la fiscalidad y contabilidad. Uno de ellos es la declaración del IVA al organismo recaudatorio, proceso que, debido a su engorroso carácter, suele traer de cabeza a más de uno. Con la información necesaria es posible no solo cumplir con el imperativo legal, sino además escoger la opción que mejor convenga al negocio. No hay que olvidar que “autónomo o pyme precavido vale por dos”, así que no pierdas la oportunidad de conocer en qué consiste la declaración del IVA, cuál es su objetivo y qué hay que hacer para su correcta cumplimentación.
La declaración del IVA: ¿de qué se trata?
El impuesto sobre el valor añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta y son los consumidores finales los que lo pagan al adquirir un determinado bien o servicio: es decir, sobre su precio neto se aplica el 21 %, 10 % o 4 % en función de la necesidad que este bien o servicio cubra en la persona que lo adquiere (no se aplicará el mismo tipo impositivo al comprar un medicamento que al comprar un coche). Además, hay que tener en cuenta que ciertas actividades están exentas de este impuesto, tal es el caso de las operaciones médicas, las actividades educativas, las actividades sociales, culturales y deportivas de carácter social, las operaciones financieras y de seguro y las operaciones inmobiliarias.
Si son los consumidores finales los contribuyentes ¿por qué las pymes y los autónomos no pueden olvidarse de este impuesto? La respuesta es simple: que el impuesto no grave la actividad mercantil de pymes y autónomos no significa que estos, en principio, no tengan que pagarlo (IVA soportado) cuando adquieren bienes o servicios para su empresa, aunque, como se verá, esta cantidad se puede recuperar. Además, son las empresas las que al cobrar por un bien o servicio, también recaudan el IVA que el comprador paga por estos (IVA devengado), actuando así como persona jurídica obligada al cumplimiento de la actividad tributaria, es decir, que recaudan el IVA para la institución fiscal.
Toda esta información se detalla en un informe, en la mayoría de los casos el modelo 303, gracias al cual se puede calcular qué cantidad hay que pagar a Hacienda, monto que resulta de la diferencia entre el IVA devengado y el soportado. Se presenta cada tres meses en lo que se conoce como la declaración trimestral del IVA, aunque también en determinados casos existe la opción de realizar una declaración mensual del IVA.
Es decir, mediante la declaración del IVA, ya sea trimestral o mensual, los sujetos pasivos (empresas y autónomos) calculan el impuesto de los contribuyentes (consumidores finales) que ha de transferirse a Hacienda al restar el IVA devengado del soportado. O, dicho en otras palabras, la declaración del IVA es un instrumento que sirve para la autoliquidación del impuesto.
El IVA es un impuesto que no se aplica sobre todo el territorio español. En Canarias, por un lado, y Ceuta y Melilla, por otro, se aplica otra figura impositiva de naturaleza indirecta que se recoge en otros modelos.
Periodos de autoliquidación: declaración trimestral o mensual del IVA
Todas las personas, físicas o jurídicas, sujetas a IVA y que a efectos de la Ley 37/1992 sean consideradas como profesional o empresario, han de realizar la declaración. Diferente es cada cuanto hay que presentarlas a Hacienda; lo más común es que se realice una declaración del IVA trimestral aunque si se cumplen determinados requisitos, también es posible optar por la mensual.
Declaración trimestral del IVA
Normalmente, los empresarios y autónomos presentan la autoliquidación del IVA de forma trimestral. Tras haber cumplimentado la información necesaria en el modelo 303 según se tribute por régimen general o régimen especial, este se puede enviar de forma telemática o presentar en papel en las siguientes fechas:
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre
- Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero
Es importante presentar las declaraciones en el plazo estipulado, pues de lo contrario, habrá que hacer frente a sanciones de carácter económico de mayor o menor cuantía, dependiendo del tiempo pasado desde la fecha límite de presentación, así como de la forma en que se detecta el error (no es lo mismo que el mismo sujeto pasivo sea el que presenta la declaración sin intervención de Hacienda a que sea esta la que reclame su pago). Y es que no hay que olvidar el papel que desempeñan los empresarios y autónomos como recaudadores del impuesto.
¿Pero qué pasa si no hay nada que recaudar? Es más ¿qué pasa si el IVA soportado asciende al IVA devengado y el resultado es negativo? ¿Hay que presentar el modelo a Hacienda? Cuando se cumplimenta el formulario existen varias posibilidades en el resultado a obtener:
El saldo es positivo o “a ingresar”: habrá que ingresar la cantidad resultante a la Agencia Tributaria.
No se ha realizado actividad o “sin actividad”: es posible que un autónomo no realice ningún tipo de actividad durante un determinado trimestre y, por lo tanto, no devengue ni soporte IVA. Entonces habrá que marcar con una X la casilla 71 del formulario, en la que se indica el resultado de la actividad.
El saldo es negativo: puede darse el caso de que una pyme haya realizado una inversión en el negocio fuera de lo común, pero el volumen de ventas se ha mantenido como en otros trimestres. Es posible entonces que el IVA soportado sea mayor al devengado y se obtenga un resultado negativo. En este caso es posible:
- La compensación del resultado o “a compensar”. La Agencia Tributaria permite que en la siguiente declaración trimestral ,este saldo negativo se cuente como IVA soportado junto al del trimestre siguiente. Por ejemplo, si en la declaración de abril el IVA devengado de 400 euros y el IVA soportado es de 500 euros tendremos un saldo negativo de 100 euros. En el trimestre siguiente al IVA devengado de 600 euros se le resta el soportado correspondiente a ese trimestre (300 euros) y el resultado negativo del anterior, estos son, los 100 euros. Grosso modo, el cálculo respondería a la siguiente presentación esquemática:
Resultado declaración IVA primer trimestre | Resultado declaración IVA segundo trimestre |
---|---|
IVA devengado - IVA repercutido | IVA devengado - (Resultado primer trimestre + IVA repercutido) |
400 - 500= -100 | 600 – (100 + 300)= 200 |
- Devolución del resultado o “a devolver”. Solo es posible en el cuarto trimestre, si durante los trimestres anteriores no se ha podido compensar los resultados o si en ese mismo trimestre el saldo es negativo.
El modelo trimestral puede que no sea del todo beneficioso para algunos autónomos o pymes, pues no pueden optar por la devolución del IVA hasta el último trimestre, lo que les impide contar con esa cuantía hasta bien entrado el año siguiente. Es por eso que desde el 2014, algunas empresas optan por la declaración mensual del IVA dentro del Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME) a través del modelo 303, gracias a la cual es posible exigir la devolución mensualmente. En este caso, solo existe la opción de presentación telemática en el mes siguiente (del 1 al 25 del mes siguiente) al que corresponde al IVA que se liquida. Además, para poder realizar la declaración mensual no se puede tributar en régimen simplificado y es necesario inscribirse en el Registro de devolución mensual. Todo ello podrá ir acompañado de la presentación mensual del modelo 340, aunque no es obligatorio al estar acogido al Suministro Inmediato de Información.
Los sujetos pasivos que hacen la declaración trimestral del IVA han de presentar en el mes de enero también el modelo 390, un resumen anual meramente informativo. En el caso de que se opte por las autoliquidaciones de IVA mensuales, entonces la cumplimentación de este modelo no es exigida en todos los casos. La Agencia Tributaria ofrece información detallada al respecto.
¿Cuál es el objetivo de la declaración del IVA?
Uno de los motivos por lo que la declaración del IVA se realiza de forma trimestral (recordemos que la declaración mensual no es tan común) es porque, de esta forma, Hacienda puede contar con los ingresos obtenidos por el impuesto de forma periódica, sin tener que esperar al final del ejercicio, y así poder reaccionar a tiempo en caso de que se produzca el impago del impuesto.
Pero no solo es Hacienda la que se beneficia, sino que las propias pymes y autónomos también lo hacen, pues la carga de los pagos se distribuye de forma más uniforme: no tienen que pagar una gran cantidad al final del año, sino que pueden pagar cantidades más pequeñas, lo que ayuda a tener una idea clara de los beneficios reales de la empresa. Más concretamente, la declaración mensual es muy útil para aquellos que están poniendo en marcha un negocio y que continuamente tienen un saldo negativo de IVA, pues pueden contar con este dinero en el transcurso del año y no han de esperar hasta el final.
Nota
En México también es necesario declarar el Impuesto al valor agregado. En su caso se realiza a través del Servicio de Declaraciones y pagos. Si deseas obtener más información sobre el IVA en México puedes acceder al artículo de la Digital Guide “IVA: qué es el Impuesto sobre el valor añadido” enlazado anteriormente.
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