La factura simplificada: facturas por un importe inferior a 400 €

Para muchos autónomos, incluso el mínimo importe es de vital importancia. Por lo general, las empresas deben atenerse a numerosas disposiciones para presentar facturas correctas ante Hacienda, pero si se trata de documentos mercantiles que no sobrepasan los 400 €, la tarea es mucho más sencilla. Estos adoptan la nomenclatura de facturas simplificadas.

¿Qué es una factura simplificada?

El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, recoge la naturaleza de las facturas simplificadas en el Preámbulo:

“Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse, a elección del obligado a su expedición, cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido y se trate, en este último caso, de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.”

En el artículo 4 del mismo texto legal pasan a detallarse las circunstancias según las cuales se está autorizado a emitir este tipo de documentos mercantiles:

“1. La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, o

b) cuando deba expedirse una factura rectificativa.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los empresarios o profesionales podrán igualmente expedir factura simplificada y copia de ésta cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, […]”

Entre las situaciones en las que se puede expedir factura por un importe de hasta 3.000€ se encuentran, por ejemplo, las ventas al por menor, los servicios de hostelería y restauración, la utilización de instalaciones deportivas, el alquiler de películas, la utilización de autopistas de peaje, etc. Puedes obtener una lista detallada de las mismas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación o también en la página de la Agencia Tributaria en la que se hace un resumen de los aspectos más importantes sobre los modelos de factura simplificada.

¿Qué datos debe incluir una factura simplificada?

La emisión de facturas, ya sean simplificadas o no, es una obligación amparada por la ley y afecta a todos los empresarios. En el artículo 2, capítulo I, título I del Real Decreto 1619/2012 queda patente que todos los empresarios y profesionales deben elaborar estos documentos siempre y cuando haya entrega de bienes o prestación de servicios, estén estos o no sujetos a la exención del IVA o, a este respecto, se acojan a regímenes especiales.

Tanto en unos casos como en otros hay algunos factores concretos que todo documento mercantil de esta índole debe cumplir. En nuestra guía sobre los requisitos esenciales de las facturas puedes encontrar información detallada sobre los aspectos obligatorios a tales efectos.

No obstante, en el caso específico de las facturas simplificadas, los componentes esenciales son:

  • El nombre completo y la dirección del expedidor
  • el Número de Identificación Fiscal (NIF)
  • la fecha de expedición de la factura y de la operación si son diferentes
  • el número de la factura y serie, si procede
  • el volumen o descripción de los servicios prestados 
  • el tipo impositivo
  • la contraprestación total
  • en el caso de las facturas rectificativas, la referencia de la factura rectificada y de los aspectos que se hayan modificado

Lista de verificación: elementos obligatorios en las facturas simplificadas y en las facturas completas

Facturas simplificadas Facturas completas
Nombre y apellidos, así como razón o denominación social del expedidor Nombre y apellidos, así como razón o denominación social y domicilio del expedidor y del destinatario de los servicios
Fecha de expedición de la factura Fecha de expedición de la factura
Fecha de realización de los servicios documentados Fecha de realización de las operaciones documentadas
Número de Identificación Fiscal (NIF) Número de Identificación Fiscal (NIF) del expedidor y, en algunos casos, del destinatario
Número y serie, si procede Número y serie, si procede
Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados Descripción de las operaciones realizadas incluyendo el precio unitario sin impuestos
Tipo impositivo (con mención a la expresión “IVA incluido”) Tipo impositivo o tipos impositivos aplicados
Cuota tributaria Cuota tributaria
Contraprestación total (si el destinatario es un empresario o profesional) X
Facturas rectificativas: referencia de la factura rectificada X
X Mención “facturación por el destinatario”, “inversión del sujeto pasivo”, “régimen especial de las agencias de viajes”, “régimen especial del criterio de caja” […]

Las deducciones: un factor que no se debe pasar por alto

Todo empresario tiene derecho a percibir las llamadas deducciones, lo que significa que Hacienda puede devolver parte de los impuestos abonados. Las deducciones hacen referencia al Importe sobre el Valor añadido previamente pagado y atribuido a la prestación de los servicios pertinentes. Este derecho viene recogido en el artículo 97 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor añadido, que señala que esto solo puede tener lugar si se está en posesión de las facturas originales, de los documentos que acrediten las liquidaciones practicadas por la Administración o de los recibos originales en caso de las explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras. Consecuentemente, el documento legal indica:

“Dos. Los documentos anteriores que no cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos legal y reglamentariamente no justificarán el derecho a la deducción, salvo que se produzca la correspondiente rectificación de los mismos. El derecho a la deducción de las cuotas cuyo ejercicio se justifique mediante un documento rectificativo sólo podrá efectuarse en el período impositivo en el que el empresario o profesional reciba dicho documento o en los siguientes, siempre que no haya transcurrido el plazo al que hace referencia el artículo 100 de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 114 de la misma.”

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

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